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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que, a través de diversos criterios emitidos por esta Corte, se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, esto no puede limitar el derecho de la viuda a reclamar la pensión por viudez.
En el caso, una viuda reclamó su derecho de pensión por el fallecimiento de su esposo; sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.
Al respecto, la Sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato, sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge pues, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.
Por lo que, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos, en todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional.
Amparo directo en revisión 6428/2023. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.