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Las suspensiones concedidas por jueces de distrito en amparo, solo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por Tribunales Colegiados de circuito o por la SCJN

Mary Jose Díaz Flores 13 Feb 2025 Nacionales, Principales

  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tiene facultad constitucional ni legal alguna para supervisar a los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al conocer de la controversia que se presentó con motivo de las suspensiones concedidas dentro de diversos juicios de amparo por jueces y juezas de distrito en contra de la implementación de la Reforma Judicial, determinó que dichas suspensiones sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte, al ser quienes cuentan con esa facultad constitucional y legal.

Por lo tanto, las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –en las que determinó como inválidas las referidas suspensiones–, deben ser consideradas como opiniones, que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.

El 15 de septiembre de 2024 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial (la llamada “Reforma Judicial”).

Dicha reforma ha sido impugnada a través de diversos juicios de amparo, en varios de los cuales se ha ordenado la suspensión de los efectos de algunas partes de la Reforma Judicial.

Frente a ello, distintas autoridades, entre ellas, el INE y el Senado de la República, promovieron diversas instancias ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que definió que las suspensiones de amparo eran inválidas y dictadas por autoridad incompetente.

Al respecto, La Corte resolvió que en el Estado de Derecho no tienen cabida este tipo de autoafirmaciones competenciales por parte de autoridad alguna. La Sala Superior no puede erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo.

Como parte de los efectos, el Pleno ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión.

De manera previa a la discusión de los asuntos, el Pleno determinó por mayoría de seis votos que era improcedente la petición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que se declararan impedidos a la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, así como a los Ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por considerar que tenían un interés personal en la controversia. Lo anterior, al resolver que en conflictos como los hoy resueltos, la Sala Superior de dicho Tribunal no es un órgano demandado y no existe una pretensión litigiosa en su contra, por lo que no tiene interés alguno que pueda hacer valer.

Leída: 33
2025-02-13
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