- El dictamen pasó al Senado; obtuvo 440 y 449 votos a favor, respectivamente
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de cinco marcos legales, en materia ferroviaria y de armonización normativa.
El Pleno modificó las leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales.
El dictamen, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, se aprobó en lo general con 440 votos a favor, y en lo particular con 449 en pro, uno en contra y cero abstenciones; se remitió al Senado para sus efectos constitucionales.
Busca reactivar y fortalecer el sistema ferroviario nacional, ampliando su función tradicional de transporte de carga a la consolidación de un servicio público de transporte de pasajeros, así como fomentar la integración económica, productiva y turística de las distintas regiones del país, proporcionando a la población un medio de transporte eficiente, seguro, ecológico, accesible y moderno.
Establece un marco jurídico robusto que otorgue certeza legal tanto a los usuarios como a los concesionarios, garantizando el adecuado desarrollo de los proyectos ferroviarios estratégicos para el crecimiento y competitividad del país.
Crea la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (ATTRAPI), organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que contará con atribuciones específicas para la construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura ferroviaria, garantizando su operatividad y seguridad.
Actualiza las referencias al nombre actual de la SICT y la modificación del parámetro de sanciones e indemnizaciones, sustituyendo el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización, resultan adecuadas para otorgar certeza jurídica y actualizar los instrumentos legales conforme a la normativa vigente.
Las adecuaciones tienen como propósito establecer que el servicio ferroviario es un área prioritaria para el desarrollo nacional y corresponde al Estado su rectoría. Al ejercer esta función, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Adicionalmente, regula la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga que en ellas opera y los servicios auxiliares.
Lo anterior, permitirá construir vías generales de comunicación ferroviarias para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario y adquirir infraestructura férrea, así como sus componentes y equipo de transporte público ferroviario.
La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado también promoverá y coordinará la construcción y modernización de la infraestructura ferroviaria y multimodal en el país, otorgará, modificará y revocará los permisos y autorizaciones en la materia, fomentará la inversión pública y privada en el sector ferroviario y multimodal, coordinará con otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, estatal y municipal la promoción para el desarrollo de este sistema.
Se constituye la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, que tendrá a su cargo regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares. Además, garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación y fomentará la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal e imponer sanciones por infracciones.
Las reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario fijan sanciones por el incumplimiento de la obligación de contar con una garantía legalmente otorgada o con pólizas de seguro vigentes para el cumplimiento de concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones, de conformidad con la normatividad ferroviaria. Con ello, se busca garantizar el pago de indemnizaciones por daños a terceros y a las vías generales de comunicación, mediante la contratación de seguros que cubran íntegramente estos riesgos.
Asegura que la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros se desarrolle con eficiencia y seguridad, fortaleciendo el cumplimiento de las obligaciones normativas y mejorando la supervisión del sector ferroviario en México.
Los cambios también contribuirán a la reducción del impacto ambiental, al disminuir las emisiones contaminantes derivadas del uso de vehículos automotores, fomentando un desarrollo más sostenible y mejorando el bienestar de la ciudadanía. Asimismo, se adecua la Administración Pública Federal y a la distribución de competencias entre las dependencias, derivado de las reformas en materia ferroviaria, aérea, marítima, así como de telecomunicaciones y radiodifusión.
Discusión en lo particular
Para la discusión en lo particular, se presentaron propuestas de modificación al Artículo Primero, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a los artículos 1, 7, 8, 10, 27 y 43.
Del Artículo Segundo, por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al artículo 36. Del Artículo Cuarto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a los artículos 10, 14, 20, 108 y 386.
Del artículo quinto, por el que se reforman los artículos 8, 16 y 18 y se adiciona el artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales a los artículos 8, 16 y 18 del proyecto de decreto, así como a los artículos transitorios primero y segundo.
En la discusión, diputadas y diputados de Morena, PVEM, PT, y MC, presentaron propuestas de modificación; algunas fueron retiradas, en otras solicitaron su inscripción en el Diario de Debates, o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.