- La información no puede clasificarse como reservada al tratarse de una investigación relacionada con violaciones graves a derechos humanos
- Por medio de la expedición de una versión pública en donde se testen los datos confidenciales, se protegen los derechos de los terceros involucrados, particularmente sus datos personales
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de dos juicios de amparo que fueron promovidos por diversas personas en su calidad de víctimas en la indagatoria relacionada con el Caso Iguala, en contra de la resolución emitida por el entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en términos de la cual modificó la respuesta que la Fiscalía General de la República (FGR) dio a la solicitud de acceso a la información presentada por una persona física para obtener una versión pública de la carpeta de investigación referida a la desaparición de 43 de Ayotzinapa, ordenando a dicha Fiscalía a: (i) entregar una versión pública de la carpeta de investigación relacionada con los hechos del caso aludido, en la que se testaran datos confidenciales, y (ii) publicar dicha versión en el micrositio relativo de internet, a cargo de esa Fiscalía.
En sus demandas, los quejosos reclamaron que no se les llamó como terceros interesados al procedimiento llevado ante el INAI, y que la publicación de la información señalada vulneraría sus derechos humanos, ya que, con la versión pública de la investigación se publicarían datos que permitirían identificarles, y les pondrían en riesgo ante la relevancia de los hechos y el involucramiento de un grupo criminal.
El Juzgado de Distrito que conoció de ambos asuntos negó el amparo, decisión contra la que los solicitantes de la protección constitucional interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron atraídos por la Suprema Corte para su resolución, debido al tema de constitucionalidad planteado.
En su fallo, el Alto Tribunal determinó que no existía obligación del INAI de llamar a las víctimas como terceras interesadas para pronunciarse —y en su caso oponerse— sobre la publicación de sus datos personales, toda vez que la naturaleza de la información que se instruyó entregar es pública, al estar relacionada con violaciones graves a derechos humanos, por lo que para ello no era necesario el consentimiento de las víctimas del delito.
Asimismo, a la luz de la doctrina jurisprudencial y consideraciones sostenidas en precedentes, la Primera Sala determinó que la orden de entrega de una versión pública de una carpeta de investigación relacionada con violaciones graves a derechos humanos, no contraviene la reserva de información relacionada con actos de investigación en curso que son llevadas a cabo por el Ministerio Público, prevista en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en relación también con el artículo 113, fracción XII, de la abrogada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 110, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y del artículo 112, fracción XII de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública), pues dicha regla admite como excepción que se trate de información vinculada a investigaciones que involucren graves violaciones a derechos humanos o se trate de delitos de lesa humanidad —como acontece en el presente caso—.
Lo anterior, de conformidad con el precepto 115 de la (abrogada) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (cuyo contenido es idéntico al del artículo 112 de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del vigente artículo 114, fracción I, de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ) de los cuales se desprende que no pude invocarse el carácter reservado de la información cuando la investigación del delito corresponda a graves violaciones a derechos humanos o de delitos de lesa humanidad.
Tal excepción se justifica en atención a que el delito perseguido, en estos casos, es de tal gravedad que el interés público en mantener la reserva de la investigación se ve superado por el interés de la población en su conjunto de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables. Estos supuestos, no solo afectan a las víctimas, sino a toda la sociedad, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican.
Finalmente, la Sala estimó que, por medio de la expedición de una versión pública en la que se testen los datos confidenciales, se protegen los derechos de los terceros involucrados, en este caso, de las víctimas.
A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que la entrega y divulgación de una versión pública de la carpeta de investigación aludida no transgrede, en modo alguno, los derechos de las víctimas en la indagatoria del caso de que se trata, por lo que confirmó las sentencias impugnadas y negó el amparo solicitado.
Amparos en revisión 108 y 109, ambos de 2025. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resueltos en sesión de 25 de junio de 2025, por mayoría de cuatro votos.