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En sesiรณn pรบblica, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) integrado por Magali Arellano Cรณrdova, Magistrada Presidenta; Moisรฉs Abrahan Espinosa Mota, Magistrado por Ministerio de Ley; y Sofia Ruiz Olvera, Magistrada, resolviรณ los siguientes asuntos.

Respecto al Juicio de la Ciudadanรญa 040/2025, promovido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Chiapilla en contra de la resoluciรณn del emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participaciรณn Ciudadana (IEPC), dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PO/DEOFICIO/003/2025, se determinรณ la responsabilidad administrativa por la Comisiรณn de Violencia Polรญtica en Razรณn de Gรฉnero en agravio de una regidora electa por el Principio de Representaciรณn Proporcional, el pleno declarรณ fundados los agravios y revocar la resoluciรณn impugnada.
Lo anterior, al considerar que la autoridad responsable, no realizรณ
un anรกlisis integral y contextual de los hechos, vulnerรณ el principio de exhaustividad al ignorar pronunciamientos previos del Tribunal, actualizรณ de manera indebida la Violencia Polรญtica contra las Mujeres en Razรณn de Gรฉnero sin un anรกlisis riguroso y objetivo, y afectรณ el principio de presunciรณn de inocencia, al no valorar adecuadamente las pruebas aportadas.

En relaciรณn con el Recurso de Apelaciรณn 033/2025 y su acumulado 034/2025 interpuestos en contra de la audiencia de pruebas y alegatos emitida a finales del aรฑo pasado realizada dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE-VPRG/016/2025, el Pleno determinรณ, dado que el acto impugnado no agravia el carรกcter de definitivo, y por tanto la posible afectaciรณn podrรญa ser reparable con la resoluciรณn que al efecto se dicte.
Referente al Recurso de Apelaciรณn 031/2025, donde el Partido Polรญtico MORENA impugna la resoluciรณn pronunciada por el Consejo General del Instituto de Elecciones, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/DEOFICIO/003/2025, mediante la cual determinรณ imponer como sanciรณn la reducciรณn de la ministraciรณn mensual del 2% por incumplir lo establecido en el Acuerdo IEPC/CG-A/101/2023, el Tribunal confirmรณ la resoluciรณn impugnada.
Dicho acuerdo establece que los partidos polรญticos y coaliciones no podrรกn destinar a las mujeres menos del 50% del financiamiento pรบblico con el que cuenten para actividades de campaรฑa.
Con estas resoluciones, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas reafirma su compromiso con la legalidad, la protecciรณn de los derechos polรญticos electorales y la consolidaciรณn de una democracia paritaria y sustantiva, en la que las mujeres ejerzan sus derechos en condiciones reales de igualdad.



