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Se sancionará con prisión el acoso sexual y el acecho

Mary Jose Díaz Flores 17 Feb 2026 Nacionales, Principales

  • Los cambios al Código Penal Federal se remitieron al Senado para sus efectos constitucionales

En sesión vespertina, la Cámara de Diputados aprobó, con el voto unánime de 440 legisladoras y legisladores de los seis grupos parlamentarios, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, con el objetivo de sancionar con prisión el acoso sexual y el acecho. 

Modifica la denominación del Capítulo I, del Título Decimoquinto, para quedar como «Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación» y el artículo 259 Bis, a fin de establecer que se impondrá pena de uno a tres años de prisión y hasta seiscientos días de multa a quien con fines lascivos acose o intimide de manera reiterada y por cualquier medio, causando a la ofendida algún daño o sufrimiento psicoemocional, que lesione su dignidad, o alguna alteración en el normal desarrollo de su vida cotidiana. 

La pena aumentará hasta en una mitad cuando la conducta derive de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación; se realice contra una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, o implique actos de vigilancia o seguimiento.

Precisa que si quien cometiera este delito fuese persona servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. El delito será perseguido a petición de la parte ofendida.

Asimismo, se cambia la denominación del Capítulo I, Título Decimoctavo, como «Acecho, Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal», y se adiciona un artículo 281 Bis para estipular que se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y hasta cuatrocientos días de multa a quien, de manera reiterada, sin consentimiento y sin estar legítimamente autorizado, y por cualquier medio realice actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseados, de intimidación o de cualquier forma de intromisión, que generen en la persona ofendida un daño en su salud psíquica o que alteren el normal desarrollo de su vida cotidiana.

La pena, indica, aumentará hasta en una mitad cuando la conducta se realice contra una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. El delito será perseguido a petición de la parte ofendida.

El dictamen se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales. 

El acoso debe frenarse con la ley, sin privilegios, sin pretextos y sin fuero

La diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (PAN), promovente de la reforma, refirió que en México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), más del 70 por ciento de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida y millones reportan acoso en la calle, en el trabajo o en la escuela. “Esto no es una excepción, es una emergencia nacional”. 

Según la Encuesta Nacional de Victimización hecha por el INEGI, el 90 por ciento de los delitos sexuales no se denuncian o no se investigan hasta sus últimas consecuencias. Por ello, dijo, el acoso debe frenarse con la ley, “sin privilegios, sin pretextos y sin fuero”.

Hizo mención de que estas reformas fueron promovidas por todos los grupos parlamentarios, y expresó su orgullo por sumar y participar en “cambiar la historia de las mujeres en México”. Externó su felicitación a todos los promoventes. 

“La dignidad de una mujer no se negocia, la seguridad de una niña no se discute. El respeto no es opcional, es la base de una sociedad decente y hoy decimos fuerte: México no puede aspirar a ser un país moderno si sus mujeres viven con miedo. El progreso no se mide solo en edificios, se mide en la seguridad de caminar las calles”, finalizó. 

—

Leída: 4
2026-02-17
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