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IEPC cumple sentencia del TEECH que no acredita Violencia Política en Razón de Género

Mary Jose Díaz Flores 18 Jun 2026 Chiapas, Principales

En cumplimiento a una sentencia dictada por el #TEECH, el Consejo General resuelve el Procedimiento Especial Sancionador por el que, determina tener por No Acreditada la Responsabilidad Administrativa de un presidente municipal, y cinco personas integrantes de un Ayuntamiento, por la comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género #VPRG.

Previamente, el 04 de septiembre de 2025, el Consejo General determinó la responsabilidad administrativa de la parte denunciada en dicho expediente, por la comisión de #VPRG.
Inconformes con la resolución, las personas sancionadas presentaron medios de impugnación, en contra de la referida resolución, los cuales fueron resueltos por el #TEECH, ordenando revocarla.

El 15 de enero de 2026, el Consejo General emitió una segunda resolución, reiterando la responsabilidad administrativa.

Disconformes nuevamente, promovieron medios de impugnación en contra de la determinación de esta Autoridad Administrativa Electoral, los cuales fueron resueltos por el #TEECH, ordenando revocarla para efectos de abstenerse de dar valor probatorio pleno al testimonio aportado por la quejosa, y en su lugar, concederle valor probatorio indiciario, y corroborar si las expresiones verbales se corroboran con diversa prueba.

En tal sentido, en acatamiento a los parámetros exigidos por el #TEECH, el Consejo General determinó en esta tercera resolución, que las conductas acreditadas a la parte denunciada no actualizan la #VPRG.

Ordenando dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda; y, por cuanto hace a la violencia política no vinculada al género, se dejan a salvo los derechos de la quejosa. Asimismo, se ordenó dar vista a la Auditoría Superior de Estado de Chiapas, para que determine lo conducente.

Por cuanto hace a la posible existencia de #VPRG en contra de personas que no fueron parte del Procedimiento Administrativo Sancionador, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.

Leída: 4
2026-06-18
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