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Estudiantes que sean madres tendrán prioridad en guarderías

Mary Jose Díaz Flores 14 Feb 2022 Nacionales, Principales

Asimismo se considerará de acuerdo con la SCJN a las madres solteras y a las víctimas de violencia intrafamiliar

F&S


En sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la acción de inconstitucionalidad 215/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, reformado y adicionado mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 2020.


Por mayoría de nueve votos, el Pleno reconoció la validez de las fracciones impugnadas en las que se establece que tendrán prioridad para la admisión en dichos centros, las hijas e hijos: I. De madres entre 12 y 22 años 11 meses de edad, que comprueben estar inscritas en los niveles básico, medio superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos; II. De madres víctimas de violencia intrafamiliar; y III. De madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales.


El Pleno consideró que tales normas establecen acciones afirmativas. Por ello, realizó un análisis de razonabilidad de cada una ellas, concluyendo que éstas persiguen finalidades legítimas, esto es, cerrar la brecha educativa de las mujeres, mitigando una causa de deserción escolar; brindar apoyo a un sector de la población desproporcionadamente afectado por la violencia familiar; y ampliar las oportunidades laborales de las madres solteras. Asimismo, estableció que las medidas guardan una relación racional con dichos objetivos, por lo que son constitucionales.


Finalmente, el Pleno determinó que las fracciones impugnadas no vulneran el interés superior de la niñez, en tanto la vulnerabilidad de las madres impacta directamente en el bienestar de los niños y niñas y, ante la disponibilidad limitada de lugares dentro de las guarderías, no sólo es razonable sino necesario que se establezcan criterios de prioridad que tomen en cuenta las mayores dificultades para la crianza.


Acción de inconstitucionalidad 215/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 27, párrafo segundo, fracciones I, II y III de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, reformado y adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad de 20 de marzo de 2020.

Leída: 23
2022-02-14
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