Filo y Sofía

  • INICIO
  • Chiapas
  • Municipios
  • Nacionales
  • Roja
  • Columna F&S
  • Opinión
Home» Nacionales»El reclamo de compensación procede aun cuando el matrimonio termine por la muerte de un cónyuge

El reclamo de compensación procede aun cuando el matrimonio termine por la muerte de un cónyuge

Mary Jose Díaz Flores 25 May 2022 Nacionales, Principales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, a la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges.

Este criterio deriva de un juicio civil en el que una mujer reclamó a la sucesión de su esposo el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. El Juez de origen y el Tribunal de Apelación negaron su pretensión tras concluir que no se probaron los elementos de la acción ya que la disolución del vínculo no fue voluntaria, sino por la muerte de uno de los cónyuges. Inconforme, la demandante promovió un amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo analizado, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación.

El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, tras concluir que la falta de inclusión del supuesto en el que se encuentra la quejosa no es discriminatoria ni contraria al derecho a la igualdad, ya que la distinción radica en que, a la muerte de uno de los cónyuges, existen consecuencias a partir de la personalidad jurídica de éste, respecto de las cuales son aplicables las reglas de derecho sucesorio, por lo que en todo caso la mujer debía reclamar la inoficiosidad del testamento otorgado por su esposo finado para obtener alimentos en su favor como cónyuge supérstite. En desacuerdo con la decisión, la mujer interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala reiteró que la figura de la compensación es una obligación que emana de la disolución del matrimonio que tiene como objeto corregir y reparar las desigualdades resultantes de su organización patrimonial, cuando uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas en mayor medida que el otro.

En este sentido, la Sala deliberó que la figura de la compensación se debe interpretar de manera amplia para optimizar en el mayor grado posible la igualdad sustantiva entre cónyuges, sin que pueda entenderse que la oportunidad de demandar la inoficiosidad del testamento para obtener alimentos cumpla cabalmente con dichos objetivos, en tanto que los antecedentes de esta limitación respondían a ciertas visiones tradicionales y estereotipadas de los roles de género que no se ajustan a las normas constitucionales vigentes.

Lo anterior, puesto que el parámetro de regularidad constitucional implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos.

Por lo tanto, el Alto Tribunal determinó que en casos como el analizado no puede interpretarse que la disposición de bienes, derechos y obligaciones mediante testamento únicamente se encuentra limitado a los alimentos, sino que también conlleva la posibilidad de reclamar la compensación, incluyendo las reglas aplicables sobre la prelación para su pago.

Esto es así, porque las disposiciones testamentarias no pueden exceptuarse de los mandatos de igualdad sustantiva entre cónyuges, sino que es necesaria su verificación concreta al poder existir igualdad de circunstancias en la liquidación del régimen de separación de bienes, tanto en divorcios como en la sucesión testamentaria.

Finalmente, la Sala apuntó que la interpretación extensiva de la figura de la compensación para el caso de las sucesiones testamentarias no afecta derechos de otros herederos o legatarios. Ello es así, pues la masa hereditaria configura un patrimonio en liquidación, en la que la determinación final de los derechos que corresponden a cada persona se calculará una vez cubiertos los pasivos.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva resolución con base en la interpretación antes desarrollada.

Leída: 11
2022-05-25
Facebook Twitter Stumble linkedin Pinterest Reddit WhatsAppt Email Print More

Noticias relacionadas

Concluyen encargo tres consejerías electorales del IEPC

Concluyen encargo tres consejerías electorales del IEPC

Mary Jose Díaz Flores 29 May 2026
• Se despiden ante el Consejo General, María Magdalena Vila Domínguez, Sofía Martínez De Castro ...
Participa rectora de UNICACH Fanny López Jiménez en sesión del CUPIA-ANUIES

Participa rectora de UNICACH Fanny López Jiménez en sesión del CUPIA-ANUIES

Mary Jose Díaz Flores 29 May 2026
En este espacio de análisis y diálogo nacional se abordaron los retos presupuestarios y de ...
Continuamos fumigando escuelas para proteger a la niñez y al personal docente en Tuxtla: Angel Torres

Continuamos fumigando escuelas para proteger a la niñez y al personal docente en Tuxtla: Angel Torres

Mary Jose Díaz Flores 29 May 2026
En esta ocasión se impulsaron acciones preventivas en la Escuela Primaria Plan de Ayala, en ...

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

  • Filo y Sofía **Enfermera indígena interpone amparo **Oficial de investigación miente en informe

  • Jaque Con Dama *¿Más partidos políticos locales?

  • Filo y Sofía *Mujeres que han hecho historia en Chiapas PAN pide quitar registro a partidos con candidatos narcos

  • Bitácora de la “política a la chiapaneca” **La alianza CEN de MORENA con la Nueva ERA desplaza a los grupos políticos estatales

Últimas Noticias

Concluyen encargo tres consejerías electorales del IEPC
Chiapas

Concluyen encargo tres consejerías electorales del IEPC

Participa rectora de UNICACH Fanny López Jiménez en sesión del CUPIA-ANUIES
Chiapas

Participa rectora de UNICACH Fanny López Jiménez en sesión del CUPIA-ANUIES

Continuamos fumigando escuelas para proteger a la niñez y al personal docente en Tuxtla: Angel Torres
Chiapas

Continuamos fumigando escuelas para proteger a la niñez y al personal docente en Tuxtla: Angel Torres

Entrega Consejo General del IEPC certificados de registro a nuevos partidos políticos locales
Chiapas

Entrega Consejo General del IEPC certificados de registro a nuevos partidos políticos locales

Aprueban crear  Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas
Nacionales

Aprueban crear Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas

Eduardo Ramírez reconoce labor de quienes construyen escuelas en Chiapas
Chiapas

Eduardo Ramírez reconoce labor de quienes construyen escuelas en Chiapas

El IEPC aprobó la creación de tres nuevos partidos políticos, mismos que podrán contender en los comicios del 2027.
Chiapas

El IEPC aprobó la creación de tres nuevos partidos políticos, mismos que podrán contender en los comicios del 2027.

Desde el Soconusco, Juan Carlos Moreno Guillén fortalece una justicia cercana que escucha y construye paz
Chiapas

Desde el Soconusco, Juan Carlos Moreno Guillén fortalece una justicia cercana que escucha y construye paz

Filo y Sofía

  • Chiapas
  • Municipios
  • Nacionales
  • Roja
  • Columna F&S
  • Opinión

El contenido de la información publicada en este portal es exclusiva responsabilidad de quien la emite, en el ejercicio de su libertad de expresión y de la libre manifestación de ideas. Se deslinda de toda responsabilidad a los anunciantes, por ser ajenos a este proceso.

Copyright 2021. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Host Latino