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Invalidan requisitos para acceder a cargos públicos locales

Marcos Torres 20 Sep 2022 Chiapas, Nacionales

*Cualquier delincuente puede acceder a un cargo público y no será necesario ser mexicano

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El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la CNDH en contra de normas estatales que establecían como requisitos para acceder a cargos públicos: i) ser mexicano por nacimiento; ii) no haber sido condenado por cierto tipo de delitos; iii) no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado como servidor público; y iv) no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial.

Al respecto, el Tribunal Pleno determinó que i) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento.

En este sentido, invalidó porciones normativas de los artículos 121, fracción I y 255, fracción I de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; así como, 83 Bis, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Por lo que se refiere a ii) no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos; así como de los órganos especializados en asuntos jurídicos municipales de la misma entidad federativa.

Por este motivo, invalidó porciones normativas de los artículos 35, fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; 17, fracción V de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos; y 83 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal de dicha entidad federativa. Por otro lado, quedó pendiente discutir la invalidez por extensión de efectos a la Constitución del Estado de Morelos por contener el mismo requisito.

En cambio, desestimó la acción, por lo que se refiere a este mismo requisito, pero para el caso del titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del Estado de Veracruz, contenido en el artículo 73, fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz.

También, por violación al derecho a la igualdad el Tribunal Pleno invalidó los requisitos atinentes a iii) no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado, tratándose del del titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Veracruz; titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la SSP del mismo estado y el reingreso al servicio profesional de carrera policial. Conforme a lo anterior, invalidó porciones normativas de los artículos 35, fracción V y 73, fracción V de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; así como, la fracción II del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato.

Finalmente, determinó que el requisito consistente en iv) no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial transgrede la presunción de inocencia.

En este sentido, se invalidaron porciones normativas del artículo 121, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, relativo a policías locales y la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato relativa al reingreso al servicio profesional de carrera policial. Por otra parte, la acción se desestimó respecto de porciones normativas de los artículos artículo 125, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, concerniente a integrantes que se hayan separado de una institución policial.

Acción de inconstitucionalidad 56/2021, promovida por la CNDH en contra de los artículos 35, fracción V; 73, fracción V; así como porciones normativas de los artículos 121, fracciones I, II, VIII y 125, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz. Acción de inconstitucionalidad 120/2021, promovida por la CNDH en contra de las fracciones II y IV del artículo 29 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado y Municipios de Guanajuato. Acción de inconstitucionalidad 165/2021, promovida por la CNDH en contra del artículo 83 Bis, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Acción de inconstitucionalidad 149/2021, promovida por la CNDH en contra de una porción normativa del artículo 17, fracción V de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos

Leída: 69
2022-09-20
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