Mary Jose Díaz / F&S
*¿Garantizará el IEPC piso parejo?
¿Campañas anticipadas serán sancionadas?
A pesar de que la ley es muy clara entorno a los actos anticipados de campaña, resulta que muchos no han tenido límites en adelantarse a los tiempos electorales, por eso, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, advierte que rechazará el registro de candidatos que violenten las reglas de propaganda institucional y plazos de precampaña en los comicios del 2024, al considerar que con ello, pierden el modo honesto de vivir.
Esperamos que este organismo electoral, se apegue al marco electoral y sancione como señala a quienes se han adelantado a los tiempos electorales y hacen promoción personalizada, es decir, con espectaculares, bardas pintadas o mensajes políticos que incitan a votar por ellos. Por lo pronto, se ha iniciado un procedimiento sancionador con Placido “N”, funcionario de del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) a quien se le ordenó retirar la publicidad pintada en bardas en todos los lugares donde se difundió su nombre.
Pero en el mismo supuesto se encuentran Luis Armando Melgar Bravo, Sasil León Villard, Claudia Sheibaum, entre otros, que han tapizado la entidad con una publicidad similar a la del funcionario sancionado, por lo que esperamos que el organismo mida a todos con la misma vara, pues si bien, los políticos tienen obligación de conducirse con apego al marco electoral y de no incurrir en campañas adelantadas ni promoción personalizada; el IEPC está obligado a hacer respetar la ley y a garantizar piso parejo para todos.
El organismo electoral local deja claro que quienes practiquen campañas anticipadas se exponen a que el Consejo General del IEPC determine al momento de conocer sobre su solicitud de registro de candidatura en 2024, la pérdida de su modo honesto de vivir, requisito indispensable para el registro de candidaturas, lo que tendría como efecto la improcedencia del mismo y la imposibilidad de contender en una de los procesos electorales más importantes del país.
Por lo pronto, se han iniciado 15 procedimientos administrativos sancionadores en contra de servidores públicos por supuestas violaciones a las reglas de propaganda institucional, en algunos casos ya hay medidas cautelares y otros se han impugnado y se está en espera de lo que resuelvan las instancias jurisdiccionales.Lo cierto es que, sí podrían perder su derecho a contender por alguna candidatura, por la pérdida del modo honesto de vivir, criterio del TEPJF, que debe motivar a la clase política para respetar el mandato constitucional.
Con Filo
Para que los aspirantes lo tengan claro, se configuran los actos anticipados de campaña en los siguientes supuestos:
A)Personal. En tanto se realicen por los partidos, sus militantes, aspirantes o precandidatos y, en el contexto de mensaje se adviertan elementos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate.
B)Temporal. Es el periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos se realicen antes del inicio formal de las precampañas o campañas.
C)Subjetivo. Consiste en que una persona realice actos de cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover y obtener la postulación a una precandidatura o candidatura para un cargo de elección. (Democracia y Justicia Electoral en Chiapas)