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Hacienda no vulnera el derecho a la privacidad al requerir información sin orden judicial: SCJN

Mary Jose Díaz Flores 11 May 2022 Nacionales, Principales

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.


Esta decisión emana de la resolución de un juicio de amparo en el que la persona solicitante de la protección federal reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado con fundamento en el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias, y que sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal. En su reclamo, quien promovió la demanda, alegó que el precepto analizado transgrede el derecho a la privacidad e intimidad.


La Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.


Asimismo, el Alto Tribunal determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada. De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.


La decisión es consistente con lo recientemente fallado por la Primera Sala en la contradicción de tesis 147/2021 resuelta el 9 de febrero de 2022, en la que se determinó, de manera análoga, que la autoridad hacendaria puede exhibir ante la autoridad ministerial información bancaria proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obtenida sin control judicial previo, como fundamento de una querella por delitos fiscales.


Amparo en revisión 470/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 11 de mayo de 2022, por mayoría de votos.

Leída: 20
2022-05-11
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