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Proccyt hace un llamado a la Corte a velar por la legalidad

Mary Jose Díaz Flores 12 Oct 2021 Nacionales, Principales

•     Prohibir la liberación de maíz genéticamente modificado en fase comercial, atenta contra el espíritu de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

F&S

Ocho años han pasado desde que se inició el juicio que ha tenido por efecto cancelar la posibilidad de sembrar maíz genéticamente modificado en México; desafortunadamente en nuestro país, los mitos sobre estas semillas han logrado generar confusión y esparcir argumentos falsos y desproporcionados.

En México hemos perdido muchos años en discusiones ya superadas a nivel mundial, señaló Cristian García de Paz, Director Ejecutivo de Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, A.C. ( PROCCYT ). La adopción de la biotecnología avanza en el mundo a pasos agigantados, mientras que en nuestro país, continúa un falso debate donde los que más pierden, son los agricultores y la cadena productiva mexicana.

El área mundial de cultivos biotecnológicos se ha multiplicado por 112, pasando de 1.7 millones de hectáreas en 1996 a 190,4 millones de hectáreas en 2019, de las cuales 60,9 millones son de maíz; es la tecnología más rápidamente adoptada de los últimos tiempos. México sigue quedándose atrás.

Las condiciones para adoptar esta tecnología están dadas en nuestro país, asegura García de Paz; la ley prevé incluso los criterios y las zonas donde está impedida su liberación, protegiendo con ello la biodiversidad mexicana y minimizando los posibles riesgos. En 2016, puntualmente el Segundo Tribunal Unitario en su sentencia señaló que «La liberación de un OGM en programa piloto con la adopción de medidas de contención, al igual que una liberación experimental, no representa un riesgo para la diversidad biológica ni para la salud humana.»

Desde 2005, en nuestro país se desarrolló un marco normativo sumamente riguroso, encaminado a evaluar, implementar y aprovechar la biotecnología agrícola moderna, protegiendo la salud humana y preservando al mismo tiempo el medio ambiente. Muchos de los efectos no intencionales que se pudieran derivar de la misma, son predecibles y evitables. La evaluación de riesgos es uno de los aspectos fundamentales para la toma de decisiones y para la determinación de la seguridad de estos productos. Este enfoque, sumado al riguroso

marco regulatorio en bioseguridad, son la forma en que el Estado mexicano actúa con precaución ante el uso de estas semillas.

Nuestro sistema de justicia debe velar por la legalidad, por la correcta aplicación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, que es el instrumento que se ha dado el Estado mexicano para regular el uso de esta tecnología. Es a través de la aplicación de esta ley como se debe determinar la seguridad o no, caso por caso y paso a paso, de un organismo genéticamente modificado.

Por ello, hoy deberíamos dar oportunidad a los productores mexicanos para acceder a herramientas innovadoras que contribuyen a la productividad y sustentabilidad de la producción agrícola. Es tiempo de que nuestros agricultores y otros miembros de la cadena productiva agroalimentaria, cuenten con las mismas herramientas, tecnologías e insumos que sus homólogos en otros países, y podamos competir en igualdad de condiciones.

La prohibición de liberar maíz genéticamente modificado en fase comercial, atenta contra el espíritu de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de la medida cautelar, de preservar el derecho de los gobernados de acceder a la biotecnología, puesto que el fin último de la Ley es llevar a cabo la cadena de solicitudes de permisos en fases experimental y piloto para con ello poder llevar a cabo la liberación en fase comercial de maíz genéticamente modificado.

Las compañías desarrolladoras de biotecnología agremiadas en PROCCYT, son generadoras de empleos directos e indirectos a través de las diversas cadenas productivas, y se han conducido con apego al marco legal de nuestro país, confiando en que las instituciones mexicanas hacen valer, el cumplimiento de sus leyes.

Por ello, concluyó García de Paz, esperamos que la Suprema Corte analice a profundidad este elemento, puesto que el proceso de autorización de permisos para la liberación en etapa experimental y piloto, previstos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, es letra muerta sin la posibilidad de obtener permisos de liberación en fase comercial.

Leída: 27
2021-10-12
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