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SCJN reitera el deber de resolver con perspectiva de discapacidad

Marcos Torres 09 Feb 2022 Nacionales, Principales

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de discapacidad, procurando en todo momento la implementación de medidas que garanticen el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

El caso emana de un juicio de divorcio sin causa promovido por uno de los cónyuges, en el que el hermano de la cónyuge no solicitante informó que ésta vivía con una discapacidad mental diagnosticada como “trastorno afectivo orgánico secundario a atrofia cerebral”, que desarrolló en los últimos cinco años de su vida, por lo que no estaba en condiciones de valerse por sí misma ni de manifestar su voluntad y, por ende, se encontraba imposibilitada para contestar la demanda y defenderse en el juicio.

Por tal motivo, el juez de lo familiar que conoció de la demanda sobreseyó el juicio tras concluir que no podrían garantizarse los derechos de la persona con discapacidad, ya que no sería posible que ejerciera su derecho de audiencia.

En contra de esa decisión el cónyuge solicitante promovió un amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a esta Suprema Corte la atracción del asunto. En su fallo, la Primera Sala decidió conceder la protección federal, tras concluir que la determinación del juez familiar fue incorrecta debido a que no se respetaron tanto el derecho al libre desarrollo de la personalidad del solicitante de divorcio, como los derechos de personalidad y capacidad jurídica de su cónyuge como persona con discapacidad. Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06065.

En primer lugar, la Sala consideró que el juicio de divorcio sin expresión de causa no sólo implica la declaratoria del divorcio en sí mismo, sino que trae consigo consecuencias jurídicas para las partes involucradas, los hijos e hijas, su régimen patrimonial, los alimentos y, en su caso, la compensación, cuestiones respecto de las que se tendrá que hacer un pronunciamiento. Por ello, si bien es verdad que una vez que se solicita el divorcio, la oposición del otro consorte no podrá impedir la disolución del vínculo matrimonial, lo cierto es que su comparecencia a juicio resulta trascendente por las consecuencias jurídicas que trae consigo tal disolución, de ahí la necesidad de que la parte demandada sea llamada a juicio.

Por otra parte, la Primera Sala advirtió que si bien el juzgador familiar dio por cierto que la parte demandada presenta una discapacidad, éste no juzgó con perspectiva de discapacidad para asegurar que la mujer gozara del derecho de comparecer a juicio en condiciones de igualdad real y efectiva, mediante la adopción de medidas pertinentes.

De manera que el actuar del juez fue contrario a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual prevé que estas personas son sujetos de derechos y tienen tanto personalidad como capacidad jurídica.

Al respecto, la Sala deliberó que la notificación de la solicitud de divorcio por conducto del hermano de la cónyuge no podía subsistir, en tanto que no se tiene la certeza de que la mujer realmente hubiese tenido conocimiento del juicio.

Además, ordenó reponer el procedimiento y, con fundamento en el artículo 13 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, instruyó al juez de origen para que haga los ajustes al procedimiento con el fin de que la demandada pueda acceder a la justicia en igualdad de condiciones que su contrario, y nombre los apoyos y salvaguardias que resulten necesarios para ese efecto. Aunado a lo anterior, la Primera Sala ordenó al órgano jurisdiccional responsable que analice el asunto planteado con perspectiva de género, dados los indicios de vulnerabilidad y de violencia patrimonial y económica en que se encuentra la demandada.

Esto, con objeto de dictar las medidas que resulten convenientes para proteger la integridad y bienestar de la mujer. Amparo directo 12/2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 9 de febrero de 2022, por unanimidad de votos.

Leída: 83
2022-02-09
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