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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 18 de abril de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó que no existió la violencia política en razón de género en contra de la síndica del Ayuntamiento de Cacahoatán, por parte de las personas demandadas.
En sesión pública, el Pleno calificó infundados los agravios de la actora, con relación a que el Instituto de Elección y Participación Ciudadana (IEPC), en la resolución IEPC/PE/Q/DSGTVPRG/001/2024, vulneró sus derechos al juzgar sin perspectiva de género, además que indebidamente desacreditó su dicho por no haberlos relacionado con otros medios de prueba.
Ante el hecho, el IEPC logró demostrar que las conductas denunciadas no contienen elementos de género, ni tienen un impacto diferenciado en la actora por su condición de ser mujer, o que vulnerara sus derechos político electorales en su vertiente del ejercicio al cargo conferido. (TEECH/RAP/032/2024)
En otros asuntos, las magistraturas del TEECH, determinaron que no existió, en contra de las partes actoras, promoción personalizada en la presentación de sus informes legislativos, respectivamente.
En ese sentido, el Tribunal Electoral, decidió revocar las resoluciones emitidas por el IEPC, ya que la difusión de dichos informes no se realizaron con fines electorales, pues la imagen, nombre y logros no se utilizaron para alcanzar un cargo de elección popular, también, que éstos no fueron realizados dentro de algún proceso electoral vigente, y mucho menos dentro de las precampañas y campañas del actual proceso electoral, ya que todo ello, ocurrió durante el año 2023, e incluso 2022, siendo que el proceso electoral inició en enero de 2024. (TEECH/JDC/094/2024, TEECH/RAP/051/2024, TEECH/RAP/055/2024 y TEECH/RAP/053/2024)