El Consejo General del #IEPC, en cumplimiento a una sentencia del #TEECH, resolvió el pasado 21 de abril en sesión extraordinaria, la no responsabilidad, por la comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Durate el pasado diciembre de 2025, este Consejo General emitió resolución en la que determinó tener por acreditada la responsabilidad administrativa del presidente municipal, el primer regidor, la segunda regidora, el tercer regidor, la cuarta regidora, el quinto regidor, las tres regidoras por el principio de representación proporcional, el contralor interno, el secretario municipal, el tesorero, el director de obra pública, el oficial mayor y el consejero jurídico, todas y todos integrantes del Ayuntamiento de Cacahoatán; así como del apoderado legal del citado Ayuntamiento, por la comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en agravio de otra servidora pública.
Inconformes 14 personas denunciadas, presentaron medio de impugnación en contra de la referida resolución, el cual fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, determinando revocarla.
Después de la cadena impugnativa ante el Tribunal Electoral Local, el Consejo General del IEPC, en cumplimiento a la sentencia del órgano jurisdiccional local y tomando en consideración todas y cada una de las constancias que integran el medio de impugnación de mérito, determinó la no responsabilidad administrativa de las personas denunciadas



