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Impulsan iniciativa para que personal educativo y docente esté obligado a denunciar de inmediato ante el MP violencia sexual en escuelas

Mary Jose Díaz Flores 01 May 2026 Nacionales, Principales

  • El Estado deberá dar publicidad a las técnicas, medidas y conductas que constituyan violaciones contra niñas, niños o adolescentes
  • El diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM) propone reformar la Ley General de Educación

El diputado Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM) presentó reformas para que el personal directivo, docente y administrativo de los centros educativos de cualquier nivel estará obligado a denunciar de inmediato ante el Ministerio Público, de forma directa y sin mediación interna, los hechos o indicios de violencia sexual, maltrato o cualquier otra forma de violencia de los que tengan conocimiento en agravio de niñas, niños o adolescentes.

La iniciativa, que modifica la Ley General de Educación, agrega que los centros que integran el Sistema Educativo Nacional, así como quienes presten servicios en planteles con autorización o reconocimiento de validez oficial, contarán con protocolos de actuación que garanticen la confidencialidad de la información, la protección de la víctima y la no revictimización, incluyendo medidas de resguardo, atención psicológica y comunicación inmediata a la Procuraduría de Protección correspondiente.

Los protocolos deberán adecuarse a los lineamientos que emitan la Secretaría de Educación Pública y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y observarán la coordinación con las fiscalías especializadas y las autoridades judiciales.

Plantea que el incumplimiento de la obligación de denuncia dará lugar a sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que resulten aplicables.

La denuncia se realizará de forma directa y sin mediación interna ante el Ministerio Público competente, con arreglo al artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales y al artículo 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Destaca que omitir realizar la denuncia inmediata de los casos que se tenga conocimiento en los centros educativos o en actividades relacionadas con el servicio educativo, la multa será por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción.

El documento, que reforma los artículos 74, 170 y 171, y adiciona el 74 Bis y un párrafo al artículo 2, establece además que el Estado deberá dar publicidad a las técnicas, medidas y conductas que constituyan violaciones contra la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual en entornos escolares, con el fin de prevenir, detectar y sancionar oportunamente tales actos. Fue turnada a la Comisión de Educación.

En la exposición de motivos, el legislador señala que la reforma busca subsanar vacíos normativos, ya que la Ley no establece de manera explícita la obligación de denunciar ante el Ministerio Público ni contempla sanciones por omisión, lo que retrasa la actuación de las autoridades y aumenta la vulnerabilidad de las víctimas.

Indicó que la iniciativa se sustenta en los principios constitucionales de protección a los derechos humanos y el interés superior de la niñez, así como en la necesidad de armonizar la legislación educativa con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Subraya que la violencia en entornos escolares tiene consecuencias graves en el desarrollo emocional, social y psicológico de niñas, niños y adolescentes, por lo que es indispensable garantizar espacios seguros y libres de cualquier forma de agresión, consolidando a las escuelas como espacios de protección, prevención y defensa de los derechos de la infancia.

Leída: 16
2026-05-01
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