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Suprema Corte fortalece la protección constitucional de los derechos laborales en México

Mary Jose Díaz Flores 01 May 2026 Nacionales, Principales

  • En el marco del Día del Trabajo, el Máximo Tribunal destaca criterios que consolidan el trabajo digno, la seguridad social y la igualdad de las personas trabajadoras y sus familias.

La incorporación de los derechos laborales en la Constitución Política Federal convirtió a México en el primer país del mundo en elevarlos a rango constitucional. Este avance histórico, plasmado en el artículo 123, consolidó la protección del trabajo digno como un eje central del orden constitucional y de los derechos humanos.

En ese marco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de sus resoluciones ha contribuido y fortalecido, de manera constante, la protección de las personas trabajadoras, sus familias y sus derechos.

Tan solo durante los primeros meses de la nueva integración del Alto Tribunal (septiembre-abril), se han emitido criterios de máxima relevancia que ponen en el centro la protección laboral. Entre ellos, destaca la resolución que declaró inconstitucional una disposición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que imponía como requisito acreditar al menos cinco años de convivencia para reconocer el concubinato y, con ello, acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud. Esto vulneraba los derechos a la familia, al libre desarrollo de la personalidad, así como a la igualdad y no discriminación de quienes optan por formas de vida en común distintas al matrimonio.[1]

En el mismo sentido, el Máximo Tribunal reconoció que las parejas de personas trabajadoras de las Fuerzas Armadas pueden acceder a pensiones por viudez y servicios médicos, mediante cualquier recurso legal de prueba que demuestre una vida en común, sin exigir un registro administrativo previo de la relación, lo que elimina barreras discriminatorias.[2]

Asimismo, en materia de ahorro para el retiro, la Suprema Corte validó el establecimiento de límites máximos a las comisiones que cobran las AFORES, priorizando la protección del patrimonio de las personas trabajadoras.[3] De igual forma, estableció jurisprudencia para garantizar que, en ausencia de beneficiarios legales directos, las personas descendientes mayores de edad puedan reclamar la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida sin necesidad de acreditar dependencia económica, promoviendo una interpretación más justa, amplia y protectora de los derechos sobre estos fondos.[4]

En otras materias, la Suprema Corte ha garantizado derechos vinculados al ejercicio profesional, la seguridad jurídica en decisiones en materia de pensiones y el acceso equitativo al servicio público, ampliando de forma constante el alcance de los derechos laborales en diversos ámbitos.

En suma, estos criterios consolidan un modelo constitucional que reconoce al trabajo digno como un eje esencial de la justicia social. Cada sentencia que protege los derechos de las personas trabajadoras fortalece la construcción de un país más justo y equitativo.

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Leída: 29
2026-05-01
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